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Riegos

-Calahorra-Comunidad de Regadíos de Calahorra-Bando-Atención regantes de las Presas de Sorbán, Mencabla, Melero-Presillas, Perenzano, Valrroyuelo y Acequias del Valladar y Madre del Sordillo. El Presidente de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja). HACE SABER: a los interesados en los regadíos de las Presas de Sorbán, Melero-Presillas, Perenzano, Valrroyuelo, Mencabla y a los incluidos en las siguientes tomas del Canal de Lodosa: Murillo, Rosales, Motor de la Algarrada, Fuente del Alcalde y Melero, que podrán regar hasta el día 15 de Junio, ya que se quitará el agua dicho día para que puedan desbrozar los cauces de riego el día 16 de Junio. Igualmente se hace saber a los interesados de las acequias Valladar y madre del Sordillo, que las mismas quedan incluidas en este bando, debiendo también desbrozar los cauces de riego el día 16 del mencionado mes de Junio. La comisión intervendrá sobre los cauces desde el día 17 de Junio, aunque el agua se curse desde el día 18 del mismo mes. No obstante: Si llegase a escasear el agua en el río Cidacos, no se cortará el agua de las presas. NOTA.- Se advierte que deben limpiar y desbrozar todos los cauces revestidos con hormigón o en tierra ya que, pasada la fecha de plazo, la comisión intervendrá sobre los mismos, por cuenta del que no lo haya realizado, en aplicación del artículo 70 de los Ordenanzas de esta Comunidad General. Los usuarios también deben sacar las malezas, maderas, cualquier tipo de estorbo y brozas en general, fuera de los caminos y de los cauces de riego para facilitar la libre circulación de las aguas y evitar así que se produzcan daños en las fincas y a los propios cauces de riego. Asimismo, se informa que se sancionará, conforme a lo preceptuado en el artículo 70 de las ordenanzas, a todo aquel que riegue o realice paranzas en los cauces antes de las catorce horas, si con ello ocasionara perjuicio a otros usuarios o a la comisión.


-Calahorra-Comunidad de Regadíos de Calahorra-Bando-Atención regantes de la Presa de La Ribera. El Presidente de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja). HACE SABER: A todos los interesados en el regadío de la Presa de La Ribera, que: 1º.- Podrán regar hasta el día 22 de Junio, para que puedan desbrozar los cauces de riego el día 23 de Junio, ya que se quitará el agua dicho día para que puedan desbrozar en la madre del Casco y los brazales de Robles, Resa, Estajado, Dehesilla y Navazos. Es decir entre la presa de la Ribera y la Yasa de Cantarraya. 2º.- Podrán regar hasta el día 23 de Junio, ya que se quitará el agua dicho día para que puedan desbrozar los cauces el día 24 de Junio, en el tramo inicial de la Madre del Ramillo y en los Brazales del Tajadero, Manzanera-Roturo, las Bardas, La Hoya Jubera-Majuelos, Cerrada, Zanja del Rebollo, Ramillo, Arquilla del Pero, Madre de las Parcelas de Manzanillo y los brazales del Soto y Manzanillo. Es decir entre la Yasa de Cantarraya y la Carretera de San Adrián. 3º.- Podrán regar hasta el dia 24 de Junio, ya que se quitará el agua dicho día para que puedan desbrozar los cauces el día 25 de Junio, en los brazales del Bergal, Sotillo, la Quebrada, las Bandas, Soto Nuevo, las Bocas y la Rota. Es decir entre la Carretera de San Adrián y el Río Ebro al final de la Rota. Igualmente se hace saber a los interesados en las siguientes acequias: Valladar y acequia-madre del Sordillo que quedan excluídos en este bando, por haber sido incluidos en el bando de la Presa de Sorbán. La Comisión intervendrá sobre los cauces desde el día 24 de Junio y se mantendrá el agua en las madres generales revestidas con hormigón, salvo en la del CASCO. NOTA.- Se advierte que deben limpiar y desbrozar todos los cauces revestidos con hormigón o en tierra ya que, pasada la fecha de plazo, la comisión intervendrá sobre los mismos, por cuenta del que no lo haya realizado, en aplicación del artículo 70 de los Ordenanzas de esta Comunidad General. Los usuarios también deben sacar las malezas, maderas, cualquier tipo de estorbo y brozas en general, fuera de los caminos y de los cauces de riego para facilitar la libre circulación de las aguas y evitar así que se produzcan daños en las fincas y a los propios cauces de riego. Asimismo, se informa que se sancionará, conforme a lo preceptuado en el artículo 70 de las Ordenanzas, a todo aquel que riegue o realice paranzas en los cauces antes de las catorce horas.

 



 

 


 

 
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