-Calahorra-Comunidad de Regadíos de Calahorra-Bando-Atención
regantes de las Presas de Sorbán, Mencabla, Melero-Presillas, Perenzano,
Valrroyuelo y Acequias del Valladar y Madre del Sordillo. El Presidente
de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja). HACE SABER:
a los interesados en los regadíos de las Presas de Sorbán,
Melero-Presillas, Perenzano, Valrroyuelo, Mencabla y a los incluidos en
las siguientes tomas del Canal de Lodosa: Murillo, Rosales, Motor de la
Algarrada, Fuente del Alcalde y Melero, que podrán regar hasta el día 15
de Junio, ya que se quitará el agua dicho día para que puedan desbrozar
los cauces de riego el día 16 de Junio. Igualmente se hace saber a los
interesados de las acequias Valladar y madre del Sordillo, que las
mismas quedan incluidas en este bando, debiendo también desbrozar los
cauces de riego el día 16 del mencionado mes de Junio. La comisión
intervendrá sobre los cauces desde el día 17 de Junio, aunque el agua se
curse desde el día 18 del mismo mes. No obstante: Si llegase a escasear
el agua en el río Cidacos, no se cortará el agua de las presas. NOTA.-
Se advierte que deben limpiar y desbrozar todos los cauces revestidos
con hormigón o en tierra ya que, pasada la fecha de plazo, la comisión
intervendrá sobre los mismos, por cuenta del que no lo haya realizado,
en aplicación del artículo 70 de los Ordenanzas de esta Comunidad
General. Los usuarios también deben sacar las malezas, maderas,
cualquier tipo de estorbo y brozas en general, fuera de los caminos y de
los cauces de riego para facilitar la libre circulación de las aguas y
evitar así que se produzcan daños en las fincas y a los propios cauces
de riego. Asimismo, se informa que se sancionará, conforme a lo
preceptuado en el artículo 70 de las ordenanzas, a todo aquel que riegue
o realice paranzas en los cauces antes de las catorce horas, si con ello
ocasionara perjuicio a otros usuarios o a la comisión.
-Calahorra-Comunidad
de Regadíos de Calahorra-Bando-Atención regantes de la Presa de La
Ribera. El Presidente de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra
(La Rioja). HACE SABER: A todos los interesados en el regadío de la
Presa de La Ribera, que: 1º.- Podrán regar hasta el día 22 de Junio,
para que puedan desbrozar los cauces de riego el día 23 de Junio, ya que
se quitará el agua dicho día para que puedan desbrozar en la madre del
Casco y los brazales de Robles, Resa, Estajado, Dehesilla y Navazos. Es
decir entre la presa de la Ribera y la Yasa de Cantarraya. 2º.- Podrán
regar hasta el día 23 de Junio, ya que se quitará el agua dicho día para
que puedan desbrozar los cauces el día 24 de Junio, en el tramo inicial
de la Madre del Ramillo y en los Brazales del Tajadero,
Manzanera-Roturo, las Bardas, La Hoya Jubera-Majuelos, Cerrada, Zanja
del Rebollo, Ramillo, Arquilla del Pero, Madre de las Parcelas de
Manzanillo y los brazales del Soto y Manzanillo. Es decir entre la Yasa
de Cantarraya y la Carretera de San Adrián. 3º.- Podrán regar hasta el
dia 24 de Junio, ya que se quitará el agua dicho día para que puedan
desbrozar los cauces el día 25 de Junio, en los brazales del Bergal,
Sotillo, la Quebrada, las Bandas, Soto Nuevo, las Bocas y la Rota. Es
decir entre la Carretera de San Adrián y el Río Ebro al final de la
Rota. Igualmente se hace saber a los interesados en las siguientes
acequias: Valladar y acequia-madre del Sordillo que quedan excluídos en
este bando, por haber sido incluidos en el bando de la Presa de Sorbán.
La Comisión intervendrá sobre los cauces desde el día 24 de Junio y se
mantendrá el agua en las madres generales revestidas con hormigón, salvo
en la del CASCO. NOTA.- Se advierte que deben limpiar y desbrozar todos
los cauces revestidos con hormigón o en tierra ya que, pasada la fecha
de plazo, la comisión intervendrá sobre los mismos, por cuenta del que
no lo haya realizado, en aplicación del artículo 70 de los Ordenanzas de
esta Comunidad General. Los usuarios también deben sacar las malezas,
maderas, cualquier tipo de estorbo y brozas en general, fuera de los
caminos y de los cauces de riego para facilitar la libre circulación de
las aguas y evitar así que se produzcan daños en las fincas y a los
propios cauces de riego. Asimismo, se informa que se sancionará,
conforme a lo preceptuado en el artículo 70 de las Ordenanzas, a todo
aquel que riegue o realice paranzas en los cauces antes de las catorce
horas.
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