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   Nájera La Rioja - Sucesos -   MARTES - 05-01-10

La Guardia Civil detiene a un conductor con una tasa de alcohol en aire espirado de 1´31 mgr-l, más de cinco veces superior a la permitida.


· Al detenido le costaba reaccionar ante las indicaciones de los agentes.
· Creía que el teléfono móvil era su permiso de conducción.
· Tras ser sometido la prueba de alcoholemia, arrojó una tasa de alcohol en aire espirado de 1´31 mgr/l, mas de CINCO VECES SUPERIOR A LA PERMITIDA.

Nájera La Rioja 05-01-10

Efectivos de la Guardia Civil pertenecientes al Subsector de Tráfico de La Rioja, procedieron en la tarde del día 5, a la detención de J.V.N., varón de 38 años de edad, natural de Barcelona y vecino de La Rioja, como presunto autor de un delito contra la Seguridad Vial, consistente en conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los hechos que dieron lugar a esta detención se iniciaron sobre las 21´15 horas del día 5, cuando agentes del Puesto de Nájera, procedieron a prestar auxilio al conductor de un turismo marca Opel, que se encontraba en la cuneta del Camino de Azofra, termino municipal de Nájera.
Al preguntarle los agentes si se había salido de la vía, estos observaron que el conductor del turismo se encontraba en evidente estado de embriaguez, que hablaba de forma balbuceante, y denotaba un alto grado de confusión, ya que al serle requerido su permiso de conducción, lo confundía con su teléfono móvil.
Ante estos hechos los agentes solicitaron la presencia del Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de La Rioja, quienes tras personarse en el lugar, procedieron a realizarle al conductor del turismo la preceptiva prueba de alcoholemia, arrojando esta una tasa de alcohol en aire espirado de 1´31 mgr/l, más de cinco veces superior a la permitida, por lo que se procedió a su detención y a la instrucción de las correspondientes diligencias, que serán remitidas al Juzgado de Guardia de Logroño, para ser juzgadas por el procedimiento de juicio rápido.

Artículo 379 del Código Penal establece:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


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