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Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de igualdad de género para 2020 (extracto)
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra en sesión celebrada el 18 de mayo de 2020 aprobó las Bases reguladoras y convocatoria de subvención en régimen de concurrencia competitiva para actividades de igualdad de género para 2020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BDNS)
• Primero. Objeto.
Las presentes bases establecerán el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Calahorra, mediante concurrencia competitiva, para que cooperen y/o complementen los programas y proyectos municipales en materia de promoción de igualdad entre hombres y mujeres, y prevención de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones.
Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a asociaciones y otras entidades, para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo ,de impulso y promoción de la participación y a la plena integración de las mujeres en todos los ámbitos, de superación de estereotipos de género , y de sensibilización y prevención frentea las distintas manifestaciones que adoptan las violencias machistas.
A través de esta convocatoria se pretende asimismo establecer vías de colaboración entre la iniciativa social y el ayuntamiento de Calahorra, en el ámbito de la promoción de igualdad de género, que faciliten la optimización de los recursos existentes; así como el desarrollo de proyectos que complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades establecidas en la presente convocatoria.
Las ayudas establecidas en las presentes bases tienen la finalidad de desarrollar programas y/oactuaciones de promoción de igualdad de género con las siguientes especificaciones:
- Se dirigirán tanto a la población general (niños y niñas, jóvenes, hombres y mujeres de cualquier edad) como a grupos vulnerables por razones socio culturales o de cualquier otra índole, en cuyo caso quedará debidamente justificado en el proyecto a presentar
- Podrán estar enmarcadas en cualquier ámbito: educativo, social, cultural, deportivo, etc.
- Complementaran, sin solapar ni duplicar, las actuaciones o proyectos que se vienen desarrollando en Calahorra con habitualidad por entidades u organismos públicos de diferente ámbito territorial de actuación.
• Segundo: Beneficiarios.
Podrán optar a esta subvención cualquier asociación, entidad o colectivo sin ánimo de lucro de Calahorra que emprendan actuaciones o proyectos directamente relacionados con el ámbito de la igualdad, definido en el objeto de la convocatoria y coincidente con las líneas prioritarias enumeradas en la misma, y que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos enumerados en el artículo 4 de las Bases reguladoras.
• Tercero. Crédito presupuestario.
Los recursos económicos que el ayuntamiento de Calahorra destina en 2020 a la presente convocatoria de subvenciones ascienden a la cantidad total de 10.000 €, con cargo a la partida presupuestaria numero 2316/483 "subvenciones en materia de igualdad de género".
• Cuarto. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán, de forma obligatoria y tal como señala el artículo14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
• Quinto. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación será de un mes computable a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria, no obstante, el Ayuntamiento publicará en la Web municipal la fecha fin de presentación de solicitudes.
Dicho plazo se computará desde el días iguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, por aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No obstante lo anterior podrán presentarse solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
• Sexto.Criterios objetivos de Otorgamiento y su ponderación.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al Artículo 10 de las Bases Reguladoras.Para tener derecho a la subvención, las entidades deberán obtener, tras la valoración de los criterios establecidos una puntuación mínima de 50 puntos.
La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio.
• Séptimo: Plazo de realización de las actividades.
El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero del 2020 y el 30 denoviembre del 2020.
• Octavo.Justificación. Plazo y forma.
La justificación se realizará conforme al Artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en los 3 meses siguientes a la finalización de las actividades realizadas y , como máximo , antes del 01 de diciembre del 2020, a través de la sede electrónica de la web municipal http://sede.calahorra.es .
• Noveno. Normativa aplicable.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto municipal de 2020 y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y procedimiento administrativo.
FECHA DE PUBLICACIÓN BOR: 27 de mayo de 2020
Publicación: Anuncio BOR
FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:1 de julio de 2020
Fecha de publicación: 29 de Mayo de 2020 |