• Transformó una carabina de aire comprimido, en un arma capaz de disparar munición del calibre 22
• Un disparo fortuito causado por el propio detenido, le produjo lesiones en su zona abdominal, teniendo que ser asistido en un centro sanitario
Efectivos de la Guardia Civil en La Rioja, han procedido a la detención de un varón de 31 años, natural y vecino de Calahorra, como presunto autor de un delito de tenencia ilícita de armas.
Las actuaciones se iniciaron en la madrugada del 13 de mayo, cuando un varón acudió al servicio de urgencias del Hospital Fundación de Calahorra, tras haber recibido un impacto de bala en el abdomen.
La investigación abierta por Agentes del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil en Calahorra ha permitido constatar, que el herido había transformado una carabina de aire comprimido del calibre 4´5, en un arma capaz de disparar munición del calibre 22.
Que el impacto de bala que presentaba en el abdomen es consecuencia de un disparo fortuito, realizado por el mismo, cuando se encontraba manipulando la carabina de forma negligente y temeraria.
Una vez recibida el alta médica se procedió a la detención de esta persona y su traslado a dependencias policiales de la Guardia Civil de Calahorra para la instrucción de las diligencias.
La carabina y los objetos utilizados para su manipulación, han sido puestos a disposición del Laboratorio Regional de Criminalística de la Guardia Civil en La Rioja.
Desde la Oficina Periférica de Comunicación de la Guardia Civil en La Rioja, se recuerda a los ciudadanos lo establecido en el código penal:
Artículo 563
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 564
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
• 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
• 2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• 1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
• 2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
• 3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
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